martes, 22 de abril de 2014

Ley Telecom: Golpe a la libertad de expresión con dedicatoria a los movimientos sociales.


El pasado 24 de marzo de 2014,  por instrucciones del presidente de facto Enrique Peña Nieto, se presentó la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones. Este proyecto de ley entra a discusión en un poder legislativo deslegitimado,  rodeada de una escalada de inconformidad en amplios sectores de la sociedad que la repudian activamente en redes sociales y a través de convocatorias, en diversas ciudades del país, a la movilización consciente en las calles. El rechazo se ha tornado internacional, infinidad de personalidades del mundo de la web, del periodismo independiente, así como organizaciones defensoras de los derechos fundamentales,   colectivos independientes, organizaciones socialistas y un amplio sector  progresista, la denuncian por su contenido abiertamente represivo.

Desde la Liga Socialista Revolucionaria nos pronunciamos contra este nuevo golpe a las libertades democráticas. Denunciamos que esta iniciativa fascistoide forma parte del repertorio represivo iniciado con la Militarización del país, en el contexto de la mentirosa “Guerra contra el narco” con sus 150 mil ejecutados en total impunidad; con las “reformas”  al Código Penal para inhibir la protesta social  y criminalizar los movimientos sociales;  con la eliminación de derechos elementales de los trabajadores en Ley Federal del Trabajo, el desmantelamiento de los derechos laborales del magisterio con el argumento mentiroso de una supuesta reforma educativa, entre otras.  Estamos en presencia de la implementación de mecanismos represivos de carácter preventivo que afianzan las  “Reformas Estructurales”  encaminadas a terminar de desmantelar el Estado de Bienestar surgido de la Revolución Mexicana.

Hacemos un llamado a los y las trabajadoras de este país a redoblar esfuerzos, a mantener, consolidar y extender nuestras organizaciones, para estar en condiciones de responder a la ofensiva a esto que a todas luces es un golpe con dedicatoria a quienes  tenemos en el uso de internet, no sólo una herramienta de información y agitación de nuestros ideales emancipatorios y/o revolucionarios, sino de igual manera un mecanismo de seguridad y cobertura frente a la brutal represión de un Estado cada vez más criminal y lacayo del imperialismo norteamericano.

Anexamos los artículos de la Ley en cuestión que pulverizan la libertad de expresión hasta ahora existente en las redes sociales. (las cursivas son nuestras)

Artículo 190

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de  aplicaciones y contenidos están obligados a permitir que las autoridades facultadas por ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que  éstas les soliciten, de conformidad con las leyes correspondientes.

Artículo 192

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Tipo de comunicación y servicio;
c) Origen y destino de las comunicaciones;
d) La fecha, hora y, en su caso, duración de la comunicaciones;
e) Fecha, hora y ubicación geográfica de la primera activación del servicio;
f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos incluyendo, entre otros,los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;
g) La ubicación geográfica del dispositivo, y
h) La demás que hubiere entregado el titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación

Artículo 194

Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo 197, inciso VI

Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes.